Recursos

¿Quieres aplicar los estímulos fiscales para la zona fronteriza norte?

¡Esto te interesa!

Complementando el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, el pasado 7 de enero de 2019 se publicó en el Portal del SAT la versión anticipada de la 6ª RM de la RMF para 2018 y su anexo 1-A en la cual se especifica los mecanismos para iniciar tu trámite y acceder a estos estímulos.

Estímulo del IVA

Para poder acceder al 50% de descuento en la tasa del impuesto al valor agregado debes considerar:

  1. Verificar que eres sujeto al estímulo:
    • Tener domicilio fiscal por lo menos con 18 meses de antigüedad a la fecha de la solicitud en los municipios considerados como zona norte fronteriza. Ver municipios
    • No se te haya aplicado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales u otras conductas dolosas.
    • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la zona mencionada.
    • Que no sea para la importación de bienes ni de servicios, enajenación de inmuebles, bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales, actividades dentro del comercio digital, suministres personal mediante subcontratación laboral y otras restricciones definidas en el Artículo Décimo Tercero del decreto.  Ver decreto
  2. Solicitar el estímulo del IVA. Para notificar a la autoridad fiscal que quieres aplicar este estímulo deberás presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019 en el portal del SAT un “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1/DEC-10 del Anexo 1-A. Al presentar el aviso, la autoridad te dará un acuse de recibo por el mismo medio y posteriormente una respuesta. Ver Anexo 1-A
  3. Avisar a tus compradores. Debido a que la autorización de este estímulo es para el contribuyente emisor de factura y es información confidencial que únicamente el beneficiario puede distribuir, es importante considerar que debes avisar a tus compradores que tienes dicho estímulo para que puedan considerar este impuesto en la generación de tu pedido.
  4. Aplicar el estímulo. Podrás solicitar el timbrado de un CFDI con este estímulo después de 72 horas a la presentación del aviso, deberás usar en el campo “Impuesto” el valor “IVA Crédito aplicado del 50%” con la tasa que corresponda una vez aplicado el descuento.
    1. Te recomendamos habilitar en tu sistema administrativo ERP la trazabilidad de la entrega de la mercancía con la finalidad de que te prepares en caso de que la autoridad solicite evidenciar el requisito mencionado en Artículo Décimo Segundo Fracción I del decreto que habla de realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios  en la zona fronteriza. Algunas recomendaciones para dicha trazabilidad en el ERP podrían ser:
    2. Al registrar una venta:
    3. Si es de una mercancía que se entregará en un domicilio diferente del punto de venta, indicar el código postal de la entrega.
    4. Permitir definir de manera manual, o automática de acuerdo con el C.P. de entrega y al código de producto, el impuesto con tasa descontada.
    5. Habilitar un reporte de venta con base en ubicación de entrega (en punto de venta o ubicación diferente).
  5. Validar CFDI con estímulo. Para poder timbrar, un Proveedor Autorizado por el SAT, realizará las siguientes validaciones:
    • El RFC emisor deberá estar en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) que publica el SAT con el atributo “2” que indique que está habilitado para facturar con este estímulo fiscal.
    • El código postal del lugar de expedición reportado en tu CFDI deberá tener valor “1” en el campo de estímulo franja fronteriza dentro del catálogo publicado por el SAT que indica que pertenece a la zona mencionada.
    • El código de producto reportado en tu CFDI de igual manera deberá tener valor “1” en el campo de estímulo franja fronteriza dentro del catálogo publicado por el SAT. Cabe aclarar que en la validación existe una excepción que, sí permitirá timbrar, si es la clave “01010101” (la cual no tiene el valor mencionado) y el RFC receptor es  XAXX010101000 para público en general.

Recuerda que si tus facturas a público en general (globales) tienen artículos con diferentes tasas de impuesto, deberás incorporar dos Nodo Impuesto al concepto, uno para detallar el impuestos del IVA a tasa 16% y otro para tasa 8%.

Si eres un comprador que recibirás la factura con este estímulo no tendrás que hacer ningún trámite ante la autoridad fiscal; sin embargo, te recomendamos validar si en tu sistema empresarial (ERP) necesita alguna adecuación para dar de alta esta tasa descontada de impuesto, que te permita registrar tus compras y sacar con esta tasa tu pedido.

Estímulo del ISR

Para poder aplicar al estímulo del ISR (crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto) establecido en el Artículo Segundo del decreto este estímulo debes considerar:

  1. Verificar que eres sujeto al estímulo:
    1. Tener domicilio fiscal por lo menos con 18 meses de antigüedad a la fecha de la solicitud de inscripción al padrón en los municipios considerados como zona norte fronteriza.
    2. No tener otro estímulo fiscal.
    3. Al menos el 90% del total de los ingresos en el ejercicio fiscal anterior deben provenir de dicha zona.
    4. No se te haya aplicado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales u otras conductas dolosas.
    5. Que NO tributes de acuerdo con ciertos títulos y términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estés en algunos supuestos del CFF y otras restricciones descritas en el artículo sexto del decreto.
  2. Inscribirte al padrón. Si cumples con los requisitos definidos en el apartado 1/DEC-10 del Anexo 1-A "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberás presentar a más tardar el 31 de marzo de 2019 un aviso en el Portal del SAT del cual la autoridad te dará un acuse de recibo por el mismo medio y posteriormente una respuesta a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud , en el caso de que no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo.  En ese caso podrás ingresar al portal una "Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 3/DEC-10 del Anexo 1-A dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.
  3. Verificar la empresa. A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año se deberá presentar ante la AGGC o ADAF que corresponda tu domicilio fiscal la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. Considera que en cualquier momento el SAT te podría requerir vía buzón tributario una verificación presencial ya sea en tu domicilio o en las oficinas del SAT. Tu empresa podrá manifestar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación mediante el mismo medio la voluntad de colaborar en dicha verificación, en caso de no hacerlo la autoridad lo tomará como un rechazo a colaborar. Para mayor detalle de los lineamientos de la verificación consulta la regla 11.11.4 de la 6ª RMF 2018.
  4. Renovar la inscripción al padrón. La inscripción es por 1 año por lo que deberás renovarla a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.

En caso del término de actividades o querer obtener otro tipo de estímulo que convenga a tu empresa, podrás solicitar tu baja del Padrón y/o al estímulo fiscal del IVA vía portal del SAT con los requisitos descritos en el apartado 02/DEC-1 y 05/DEC-10 del Anexo 1-A pudiendo  presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el presente Decreto.

Recuerda que si dejas de aplicar los beneficios, por revocación o por haberlo solicitado, en ningún caso podrás volver a aplicarlos.