Recursos

Introducción a la Ley Fintech

México es de los primeros países en aplicar la Ley Fintech

El 01 de marzo de este año el aún presidente de la republica Enrique Peña Nieto promulgo la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Llamadas Fintech) en la ceremonia de inauguración de la 81 Convención Bancaria que se celebró en Acapulco.

México se coloca como el segundo mercado en América Latina con 238 startups que ofrecen servicios financieros con ayuda de la tecnología, de acuerdo con Fintech Radar elaborado por Finnovista.

De acuerdo con cifras de un estudio realizado por Statista, el valor total de las transacciones de este sector será de 36.439 millones de dólares para 2018.

Sin embargo, debemos comprender un poco la ley fintech ya que esta es extensa y aún faltan las Leyes Secundarias.

En la ley se establece que las Instituciones de tecnología financiera se les denominara como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

La Ley Fintech se basa en 6 principios:

  • Inclusión e innovación financiera
  • Promoción de la competencia
  • Protección al consumidor
  • Preservación de la estabilidad financiera
  • Prevención de operaciones ilícitas
  • Neutralidad tecnológica.

La supervisión del cumplimiento corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, sin embargo, las instituciones siguientes también realizaran labores de supervisión.

  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
  • La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Para organizarse y operar como Institución de Tecnología Financiera se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional.

Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF.

Las ITF estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.

La ley fintech regula las instituciones de fondeo colectivo, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y hace una pequeña mención sobre el uso de criptomonedas a las cuales les denomina activos virtuales.

Las instituciones de Fondeo Colectivo.

En la ley Fintech se describe a las Instituciones de Fondeo Colectivo como aquellas instituciones cuyas actividades estén destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo serán denominados inversionistas y solicitantes.

La ley clasifica a las instituciones de fondeo colectivo en 3 tipos:

Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes.

Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes.

Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán cubrir las siguientes obligaciones:

  • Establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas los criterios de selección de los solicitantes y proyectos.
  • Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido ofertar proyectos que estén siendo ofertados en otra ITF.
  • Analizar e informar a los posibles inversionistas, sobre el riesgo de los solicitantes y los proyectos.
  • Obtener de los inversionistas una constancia electrónica de que conocen los riesgos.
  • Tener a disposición de los inversionistas que hayan hecho una operación, la información acerca del comportamiento de pago del solicitante, de su desempeño, o cualquier otra que sea relevante para ellos.
  • Ser usuarias de al menos una sociedad de información crediticia.
  • Las instituciones de financiamiento colectivo serán responsables por los daños y perjuicios que causen a sus Clientes.
  • Recibir y publicar las solicitudes de Operaciones de financiamiento colectivo de los solicitantes y sus proyectos
  • Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera
  • Realizar inversiones permanentes en otras sociedades
  • Realizar la cobranza extrajudicial o judicial de los créditos otorgados a los solicitantes.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.

En la ley se define a la Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, como las instituciones que brindan servicios con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente, en las que se realicen registros.
  • Realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes.
  • Mantener actualizado el registro de cuentas de sus clientes.
  • Asimismo, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán emitir fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera o activos virtuales.

Operaciones con activos virtuales.

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que operen con activos virtuales deberán regirse por lo siguiente:

  • Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México.
  • Las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México.
  • En las Operaciones de compraventa, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que dichas Operaciones se lleven a cabo.
  • Deberán divulgar a sus Clientes, los riesgos que existen.
  • El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México.
  • La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso.
  • La volatilidad del valor del activo virtual.
  • Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

Generalidades de la ley que aplica a todas las instituciones que sean o pretendan ser Instituciones de Tecnología Financiera.

  • Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITF deberán ser sociedades anónimas constituidas.
  • Establezcan su domicilio en territorio nacional.
  • Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus.
  • Que cuenten, en su caso, con los órganos de gobierno y la estructura.
  • Que cuenten con la infraestructura y los controles que garanticen su operación.
  • Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas.
  • El proyecto de estatutos sociales
  • El plan de negocios;
  • Las políticas de separación de cuentas,
  • Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades.
  • Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia.
  • Los procesos operativos y de control de identificación de sus Clientes.
  • Las políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

Las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones.

Disposiciones para que las Instituciones de Tecnología Financiera puedan operar algún modelo novedoso.

Deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esta Ley o por otra ley financiera.

Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;

  • El producto o servicio a ofrecer al público debe ser probado en un medio controlado, en términos de este Capítulo.
  • La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;
  • El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato
  • El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes.

El Grupo de Innovación Financiera.

Es la instancia de consulta, asesoría y coordinación. Tiene como objetivo establecer un espacio de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector público y privado para conocer innovaciones de tecnología financiera y planear su desarrollo y regulación ordenados.

El Grupo de Innovación Financiera se integrará hasta por doce miembros propietarios, de los cuales uno será de la Secretaría, uno de cada una de las Comisiones Supervisoras y uno del Banco de México, designados por sus respectivos titulares. Los miembros restantes serán representantes del sector privado, quienes serán designados, previa invitación, por la Secretaría.

Sanciones Administrativas y penales.

Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las Entidades Financieras, Instituciones de Tecnología Financiera y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como a los miembros del consejo de administración u órganos equivalentes, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo.

Las Multas van de los 1,000 hasta los 400,000 UMA y Prisión que va desde los 2 años a los 15 años.

Colaboración de Juan Arturo Vargas Torres,Product Manager Scientist en KIO Networks.